
Publicada en el BOE núm. 199 Sábado 20 agosto 2005
14344 LEY 5/2004, de 22 de octubre, del
voluntariado en la Región de Murcia.
EL
PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea
notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional
ha aprobado la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de
Murcia.
Por
consiguiente, al amparo del artículo 30. Dos, del Estatuto de Autonomía, en
nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
El
voluntariado en los últimos años ha experimentado un notable crecimiento y ha
cobrado especial relevancia
en la evolución de una sociedad democrática y a favor de un desarrollo
sostenible, pues promueve la justicia social complementando la acción de la
Administración pública para ofrecer un mejor servicio a la sociedad.
La
acción voluntaria en la Región de Murcia supone la participación activa de los
ciudadanos en iniciativas y proyectos de carácter predominantemente social y
humanitario. Los voluntarios aportan sus conocimientos, sus capacidades, su
compromiso y sus emociones, así como su tiempo libre. El trabajo voluntario se
convierte, de esta manera, en una valiosa contribución al desarrollo económico
y social de la Región de Murcia a la vez que constituye una forma importante de
participación de los voluntarios en el mismo.
Esta
contribución desinteresada se corresponde con la conveniencia de que se
reconozca el trabajo voluntario. Ello implica la necesidad de que exista un
marco legal apropiado que regule la acción voluntaria observando un equilibrio
adecuado entre flexibilidad y responsabilidad, de modo que las normas no se
conviertan en obstáculo al importante esfuerzo no remunerado de los voluntarios
y al tiempo garanticen que éstos realicen sus tareas de forma responsable.
II
El
movimiento voluntario se ha intensificado desde la segunda mitad del pasado
siglo, de modo que su importancia ha sido reconocida nacional e internacionalmente
y desde las diferentes estructuras políticas se ha instado a eliminar los
obstáculos legales y administrativos para el voluntariado.
La
Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas número 52/17, de 20 de
noviembre de 1997, que proclamó el año 2001 «Año Internacional de los
Voluntarios» supuso un reconocimiento e impulso del trabajo voluntario del que
la comunidad internacional se hizo eco.
La
Unión Europea, en su Declaración número 38 sobre las actividades de
voluntariado, anexa al Acta final del Tratado de Ámsterdam, reconoce la
importante contribución de las actividades de voluntariado para desarrollar la
solidaridad social y, en la Resolución del Consejo de 14 de febrero de 2000,
sobre el valor añadido del voluntariado juvenil en el marco del desarrollo de
la acción comunitaria en materia de juventud, insta a la Comisión y los Estados
Miembros a reforzar y seguir desarrollando el papel del voluntariado,
inspirándose en los objetivos estratégicos formulados por las Naciones Unidas
en el Año Internacional de los Voluntarios.
A
su vez, la Constitución española en su artículo 9.2 establece la obligación de
los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad e
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y
efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social, como manifestación de la solidaridad ciudadana en
beneficio de la comunidad.
Bajo
el marco constitucional expresado y tomando como referencia los antecedentes
establecidos en el Derecho Internacional -principalmente, la Carta Social
Europea, de 18 de octubre de 1961, ratificada por España el 29 de abril de
1980, y la Declaración Universal sobre Voluntariado derivada del Congreso
mundial celebrado en París en 1990-, se promulgó, a nivel estatal, la Ley
6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, que reconocía la importancia de éste,
limitándose a regular únicamente la actividad realizada a través de una
organización pública o privada, y estableciendo medidas que contribuyeran al
fomento del mismo.
Por
su parte, varias comunidades autónomas han venido aprobando su propia normativa
para regular el voluntariado en el ámbito de sus competencias.
III
El
Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en su artículo 9.Dos, recoge en
términos semejantes el precepto constitucional del artículo 9.2, precisando que
la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias y a través de sus
órganos velará por promover las condiciones para que la libertad y la igualdad
del individuo y de los grupos en que se integran sean efectivas y reales,
removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, señalando
expresamente que le corresponde facilitar la participación de todos los
murcianos en la vida política, económica, cultural y social.
Al
amparo de este marco legal, por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se
han elaborado diferentes normas que contienen disposiciones que recogen de manera
tangencial la acción voluntaria. Se requiere ahora una regulación específica
del voluntariado, en la cual se recojan todos los posibles campos de actuación
del voluntariado, más allá del ámbito puramente asistencial, pues se trata de
ofrecer una respuesta necesaria y global sobre un sector de la actividad social
que, aun teniendo una amplia tradición histórica, goza en los últimos tiempos,
en la Región de Murcia, de una expansión considerable.
Por
ello la Ley del Voluntariado nace con una señalada intención aperturista en el
sentido de que, atendiendo a la idiosincrasia de la sociedad murciana, reconoce
un amplio campo de actuación al voluntariado, de modo que no quede limitado a
la prestación de servicios a sectores sociales marginados y desfavorecidos, propio
de épocas anteriores, sino abierto a prácticamente cualquier acción positiva
con incidencia social siempre y cuando tenga lugar a través de una organización
y no se corresponda con deberes jurídicos o personales de las personas
voluntarias ni pueda suponer un abandono por parte de las administraciones
públicas de sus obligaciones, ni tampoco una sustitución del trabajo retribuido
en ningún sector de actividad.
Se
ha optado por enmarcar esta regulación dentro de los mismos parámetros en los
que se asienta la legislación estatal y en consonancia con la regulación
existente en la mayor parte de las comunidades autónomas, dotando así de una
mayor claridad y seguridad a la normativa sobre la actividad voluntaria.
IV
La
presente Ley se estructura en veintiocho artículos agrupados en cinco títulos y
de cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos
finales.
El
título I recoge las disposiciones generales sobre el objeto y la aplicación de
la norma, definiendo los conceptos de voluntariado y áreas de interés general,
y describiendo los principios básicos sobre los que se fundamenta el
voluntariado.
El
título II contiene el estatuto del voluntariado, definiendo al voluntario, las
entidades de voluntariado y los destinatarios de la acción voluntaria,
concretando sus derechos y deberes, a la vez que contempla la incorporación de
las personas voluntarias en las entidades de voluntariado, la responsabilidad
extracontractual frente a terceros y la resolución de los conflictos que puedan
surgir acudiendo al orden jurisdiccional que corresponda.
El
título III contempla las relaciones entre la Administración y las entidades de
voluntariado, recogiendo los principios inspiradores y las competencias de la
Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las de
las Entidades Locales; crea el Registro General de Entidades de Voluntariado de
la Región de Murcia, público y gratuito, adscrito a la Consejería competente en
materia de voluntariado; y establece la posibilidad de que las entidades de
voluntariado inscritas puedan ser declaradas de utilidad pública.
El
título IV recoge el derecho de las entidades que realicen actividades de
voluntariado a la participación en la gestión, seguimiento y evaluación de los proyectos
que en dicha materia realicen los poderes públicos; y crea el Consejo Asesor
del Voluntariado de la Región de Murcia, como máximo órgano consultivo de
asesoramiento, consulta, participación y seguimiento en materia de
voluntariado, adscrito a la Consejería competente en materia de voluntariado.
El
título V describe las medidas generales de fomento así como los incentivos al
voluntariado y el Plan Regional para la promoción y fomento del voluntariado en
la Región de Murcia.
V
En
conclusión, el notable crecimiento de la acción voluntaria en la Región de
Murcia y no sólo ya cuantitativamente sino también por lo que hace a los
distintos ámbitos de actuación sobre los que la misma se proyecta, para
complementar, ampliar y mejorar las funciones de la Administración Pública en
aras de alcanzar una mejor calidad de vida colectiva, fundamenta la
promulgación de la presente Ley, toda vez que la misma tiene por objeto la
ordenación, promoción y fomento de la participación solidaria de los ciudadanos
siempre que ésta tenga lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Murcia a
través de entidades debidamente organizadas.
CAPÍTULO
I Disposiciones generales
Artículo
1. Objeto.
La
presente Ley tiene por objeto ordenar, promover y fomentar la participación
solidaria de los ciudadanos en acciones de voluntariado, a través de entidades
públicas o privadas sin ánimo de lucro, y regular las relaciones que puedan
establecerse entre las administraciones públicas, las entidades que desarrollen
actividades de voluntariado, los voluntarios y los destinatarios de la acción
voluntaria.
Artículo
2. Ámbito de aplicación.
Esta
Ley será de aplicación a toda la actividad de voluntariado realizada en el
territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que implique un
desarrollo o participación en programas o proyectos concretos de interés
general, en el ámbito de competencias de aquélla, con independencia del lugar
donde la entidad que realice actuaciones de voluntariado tenga su sede o
domicilio social.
Artículo
3. Concepto de voluntariado.
1.
A los efectos de la presente ley, se entiende por voluntariado el conjunto de
actividades dirigidas a la satisfacción de áreas de interés general,
desarrolladas por personas físicas, a través de entidades públicas o privadas
inscritas en el registro de asociaciones de voluntariado sin ánimo de lucro
debidamente organizadas, siempre que se realicen en las siguientes condiciones:
a)
Que tengan un carácter continuo, altruista, responsable y solidario.
b)
Que su realización sea voluntaria y libre, sin que tengan causa en una
obligación personal o deber jurídico.
c)
Que se realicen fuera del ámbito de una relación laboral, funcionarial,
mercantil o de cualquier otro tipo de relación retribuida.
d)
Que se realicen sin ningún tipo de contraprestación económica, sin perjuicio
del derecho al reembolso de los gastos que la actividad realizada pudiera
ocasionar.
e)
Que se desarrollen en función de programas o proyectos concretos, de interés
general.
f)
Que dicha actividad se ejerza con autonomía respecto a los poderes públicos.
2.
No tendrán la consideración de voluntariado, a efectos de la presente ley, las
acciones solidarias o ayudas voluntarias en las que concurra alguna de estas
características:
a)
Ser realizadas de forma aislada, espontánea o esporádica.
b)
Atender a razones familiares o ser efectuadas a título de amistad o buena
vecindad.
c)
Ser prestadas al margen de las entidades reguladas en el artículo 10 de esta
Ley.
3.
La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo
remunerado o a la prestación de servicios profesionales retribuidos.
Artículo
4. Áreas de interés general.
A
los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entienden por áreas de
interés general las siguientes:
a)
Servicios sociales y salud.
b)
Protección civil.
c)
Protección del medio ambiente y defensa del medio natural.
d)
Educación, cultura, investigación y ciencia.
e)
Deporte, ocio y tiempo libre.
f)
Derechos humanos.
g)
Inserción socio-laboral.
h)
Cooperación al desarrollo y solidaridad internacional.
i)
Desarrollo de la vida asociativa y promoción del voluntariado.
j)
Promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
k)
Cualesquiera otras de naturaleza análoga.
Artículo
5. Principios básicos de actuación.
El
voluntariado se fundamenta en los siguientes principios básicos:
a)
La libertad como opción personal de compromiso social.
b)
La solidaridad con otras personas o grupos que se traduzca en acciones a favor
de los demás o de intereses sociales colectivos.
c)
La participación altruista y responsable de los ciudadanos en actividades de
interés general, como principio democrático de intervención directa y activa en
las necesidades de la comunidad.
d)
El respeto a las ideas, creencias y costumbres de cuantas personas participen
en la acción voluntaria, en el marco de los principios recogidos por la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, y a la dignidad de las personas
y grupos sociales.
e)
La colaboración y complementariedad entre las entidades y las administraciones
públicas, en el ejercicio de su acción social, sin perjuicio de la autonomía e
independencia de aquéllas respecto a los poderes públicos.
f)
En general, en todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una
sociedad democrática, solidaria, comprometida, participativa, justa,
igualitaria y plural.
CAPÍTULO
II
Estatuto del Voluntariado
SECCIÓN
I Del Voluntario
Artículo
6. Concepto de voluntario.
1.
A los efectos de lo que dispone esta Ley, tendrá la consideración de voluntario
la persona física que, mediante una decisión personal, libre y altruista, sin
recibir ningún tipo de contraprestación económica, participa en cualquier
actividad de voluntariado a que se refiere esta Ley y en las condiciones que se
señalan en la misma, y a través de una entidad de voluntariado.
2.
Los menores de edad no emancipados podrán participar en programas o proyectos
de voluntariado específicamente adaptados a sus circunstancias personales,
previa autorización expresa de sus representantes legales.
Artículo
7. Derechos.
Las
personas voluntarias tienen los derechos siguientes:
a)
Recibir el apoyo humano, técnico e instrumental, formativo e informativo que
requiera el ejercicio y el desarrollo de las funciones que se les asignen, así
como recibir orientación sobre las actividades para las que reúna las mejores
condiciones.
b)
Ser tratadas sin ningún tipo de discriminación, respetando su libertad,
dignidad, intimidad y creencias.
c)
Participar activamente en la entidad en la que se integran, recibiendo la
debida información sobre la misma y, en especial, sobre sus fines, estructura
organizativa y funcionamiento, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución
y evaluación de los programas en los que participen.
d)
Estar aseguradas contra los riesgos de accidente, enfermedad y daños a
terceros, derivados directamente de su actividad voluntaria.
e)
Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario ante
terceros y obtener certificación por su participación en los programas de
voluntariado en los que intervengan.
f)
A ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades
como voluntario, siempre que así se haya establecido entre la persona
voluntaria y la entidad en la que se integra y dentro de los límites fijados en
dicho acuerdo.
g)
Realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene, en
función de la naturaleza y características de la misma.
h)
Recibir el respeto y el reconocimiento a su contribución social.
i)
Acordar de manera libre las condiciones de su acción voluntaria, el ámbito o
sector de actuación, el compromiso de las tareas definidas conjuntamente, el
tiempo y horario de dedicación y las responsabilidades aceptadas.
j)
Renunciar libremente, previo aviso, a su condición de voluntario.
k)
No tener interferencias en sus obligaciones particulares, siempre al margen de
la colaboración a que se haya comprometido libremente y a preservar la
intimidad de sus datos personales y de su entorno privado.
I)
Las demás que se deriven de la presente ley y del resto del ordenamiento
jurídico que haga referencia al voluntariado.
Artículo
8. Deberes.
Son
deberes de las personas voluntarias: todo momento los fines y normas por las
que dicha entidad se rige.
b)
Guardar confidencialidad respecto de la información recibida y conocida en el
desarrollo de su actividad voluntaria, así como de la intimidad de las personas
objeto de dicha acción.
c)
Rechazar cualquier contraprestación económica o material que pudiera serles
ofrecida por el beneficiario u otras personas, por el ejercicio de su acción
voluntaria.
d)
Respetar los derechos y creencias de los beneficiarios o destinatarios de su
acción voluntaria, así como del resto de los voluntarios.
e)
Actuar de forma diligente y solidaria en la ejecución de las tareas que les
sean encomendadas, no sobrepasando los límites de responsabilidad asignados.
f)
Participar en las tareas formativas previstas por la entidad que, con motivo de
su pertenencia a la misma como voluntario, sean necesarias para mantener la
calidad de los servicios que prestan.
g)
Utilizar la acreditación y condición de voluntario tan sólo para aquellos fines
que motivaron su obtención.
h)
Emplear adecuadamente los recursos y medios materiales puestos a su disposición
para el desarrollo de la actividad voluntaria, no naciéndolo en beneficio
particular o para usos distintos a los encomendados.
i)
Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten y seguir las
instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas.
j)
En caso de renuncia, notificarlo con la antelación previamente pactada, para
evitar perjuicios graves al servicio.
k)
En general, realizar la acción voluntaria conforme a los principios recogidos
en la presente ley y los demás que se deriven de la misma y del resto del
ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado.
Artículo
9. Reconocimiento social del voluntario.
1.
La acreditación de la condición de voluntario se efectuará mediante
certificación expedida por la entidad de voluntariado, en la que deberán
constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos del
voluntario y de la entidad, la fecha, duración y naturaleza de la prestación.
2.
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Asesor del Voluntariado de la
Región de Murcia o previa convocatoria pública reguladora de las bases para su
concesión realizada por el consejero competente en materia de voluntariado,
concederá anualmente un premio a la persona física o jurídica que haya
destacado por su dedicación al voluntariado, por su ejemplo social en su
actividad voluntaria o bien por la especial relevancia que hayan alcanzado sus
actuaciones voluntarias.
SECCIÓN
II De las entidades de voluntariado
Artículo
10. Concepto.
A
los efectos previstos en la presente ley, tendrán la consideración de entidades
de voluntariado, las entidades, públicas o privadas, cualquiera que sea su
forma jurídica, que con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro,
estén debidamente registradas y legalmente constituidas conforme a la normativa
que le sea aplicable, siempre que desarrollen de forma permanente, estable y
organizada, programas o proyectos concretos de voluntariado en el marco de las
áreas de interés general señaladas en esta ley, y desarrollen su actividad
fundamentalmente a través de voluntarios o estén integradas mayoritariamente
por éstos.
Artículo
11. Incorporación de las personas voluntarias en las entidades de
voluntariado.
1.
La incorporación de los voluntarios se formalizará por escrito, mediante
acuerdo o compromiso, que además de establecer el carácter altruista de la
relación, tendrá el contenido mínimo siguiente:
a)
La carta de derechos y deberes que con arreglo a la presente ley, corresponden
a ambas partes.
b)
El contenido general de las funciones y actividades a que se comprometen, así
como el tiempo de dedicación a las mismas.
c)
La formación requerida para el desarrollo de las actividades encomendadas y, en
su caso, el procedimiento a seguir para adquirirla.
d)
La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas
partes. En caso de desvinculación de la persona voluntaria respecto al
desarrollo del programa deberá comunicarse por escrito con suficiente
antelación, a la entidad de voluntariado.
2.
La condición de voluntario será compatible con la de socio o miembro de la
entidad. No obstante, las personas voluntarias no podrán ser destinadas por las
entidades de voluntariado, directa o indirectamente, a cubrir aquellos puestos
propios o reservados a personal remunerado, incluso en caso de conflicto
laboral.
Artículo
12. Obligaciones de las entidades de voluntariado.
1.
Las entidades de voluntariado en su funcionamiento y en sus relaciones con los
voluntarios deberán:
a)
Elaborar un Reglamento de Régimen Interno del voluntariado en la organización,
en el que, como mínimo, se establezcan los criterios de admisión y exclusión de
los voluntarios y sus derechos y deberes, que deberá respetar en todo caso lo
establecido en esta ley.
b)
Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de
incorporación a la organización.
c)
Proporcionar a las personas voluntarias la formación específica, información y
orientación necesarias para el ejercicio de sus actividades.
d)
Cubrir los gastos ocasionados por la actividad voluntaria, conforme a las
condiciones pactadas y dotar a los voluntarios de los medios y recursos
apropiados para la realización de sus cometidos.
e)
Acreditar la suscripción de una póliza de seguro que cubra los daños
ocasionados tanto a las personas voluntarias como a terceros en el ejercicio de
la actividad del voluntario, con las características y por los capitales
asegurados que se establezcan reglamentariamente.
f)
Garantizar a los voluntarios la realización de sus actividades en las debidas
condiciones de seguridad e higiene, en función de la naturaleza y
características de aquéllas, así como el establecimiento de las
correspondientes medidas de prevención de riesgos.
g)
Facilitar la participación del voluntario en la elaboración, diseño, ejecución
y evaluación de los programas y proyectos en que intervenga.
h)
Facilitar al voluntario una acreditación que le habilite e identifique para el
desarrollo de su actividad.
i)
Expedir a los voluntarios un certificado que acredite los servicios prestados
como tales, en el que consten la duración y naturaleza de la actividad
desarrollada.
j)
Comunicar por escrito y con la suficiente antelación a cada uno de los
interesados, la desvinculación de la persona voluntaria respecto del desarrollo
del programa en el que estuviera prestando sus servicios.
k)
Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario.
I)
Facilitar a las administraciones públicas la información que les sea requerida
en el ejercicio de sus competencias.
m)
Las demás que se deriven de la presente ley y las que resulten de la normativa
aplicable.
2.
Las entidades de voluntariado deberán estar debidamente inscritas en el
Registro de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia y en aquellos
otros registros que les corresponda, por razón de su naturaleza jurídica y
normativa que le sea aplicable.
3.
Las entidades de voluntariado podrán tener a su servicio personal asalariado,
para la realización de las actividades estrictamente necesarias para el
adecuado funcionamiento regular de la entidad, así como recibir la colaboración
de trabajadores externos en el desarrollo de actividades que requieran un grado
de especialización concreto, sin que en ningún caso tengan la consideración de
personas voluntarias de la entidad. No obstante, y por lo que respecta al
personal remunerado de la propia entidad, podrá ser admitido por ésta como
personal voluntario, siempre y cuando su actividad voluntaria se realice fuera
de su jornada laboral.
Artículo
13. Derechos de las entidades de voluntariado.
Serán
derechos de las entidades de voluntariado:
a)
Obtener el respeto y el reconocimiento de la sociedad por la labor que
realizan.
b)
Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno, que deberán ajustarse a
lo establecido en la presente Ley.
c)
Seleccionar a los voluntarios de acuerdo con la naturaleza y características de
las tareas a realizar.
d)
Solicitar y obtener de las administraciones públicas la información y la
orientación necesarias, relacionadas con su actividad de voluntariado.
e)
Concurrir a las medidas contempladas en las acciones de fomento de la actividad
voluntaria.
f)
Posibilidad de suspender la colaboración voluntaria de las personas que
infrinjan su compromiso de colaboración.
g)
Las demás que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento
jurídico.
Artículo
14. Responsabilidad extracontractual frente a terceros.
Las
entidades a que se refiere este título responderán frente a terceros por los
daños y perjuicios causados, por acción u omisión, por las personas voluntarias
que participen en sus programas y proyectos, en los siguientes términos:
a)
Cuando se trate de entidades privadas, de acuerdo con lo establecido en el
capítulo II del título XVI del libro IV del Código Civil.
b)
Cuando se trate de administraciones públicas, de conformidad con lo previsto en
el título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo
15. Resolución de conflictos.
Los
conflictos que puedan surgir entre personas voluntarias, los destinatarios de
la acción voluntaria y las entidades, en el ejercicio de las actividades
propias del voluntariado, se dirimirán por el orden jurisdiccional que
corresponda.
SECCIÓN
III De los destinatarios de la acción voluntaria organizada
Artículo
16. Concepto de destinatario de la acción voluntaria.
A
los efectos de lo que dispone esta Ley, tendrá la consideración de destinatario
de la acción voluntaria la persona física beneficiaría de una actividad libre y
altruista desarrollada por otra persona física y organizada por una entidad
pública o privada, sin ánimo de lucro; cuando no tenga su origen en una
relación retribuida, obligación personal o deber jurídico.
Artículo
17. Derechos.
1.
Todas las personas tienen derecho a beneficiarse de la acción voluntaria, sin
que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza,
etnia, sexo, orientación sexual, religión, discapacidad, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
2.
En todo caso, la acción voluntaria organizada que, al amparo de esta Ley se
desarrolle en colaboración con la Comunidad Autónoma de Murcia deberá dar
prioridad a las actuaciones que den respuesta a las necesidades de las personas
y grupos con mayores carencias.
3.
Las personas destinatarias de la acción voluntaria tienen los derechos
siguientes:
a)
A que se garantice su dignidad e intimidad personal y familiar, en la ejecución
de los programas de acción voluntaria.
b)
A que los programas de acción voluntaria no supongan, en su ejecución,
injerencia alguna sobre su libertad ideológica, política, religiosa y de culto.
c)
A que la acción voluntaria sea desarrollada de acuerdo a programas que
garanticen la calidad y duración de las actuaciones y, en especial, cuando de
ellas se deriven servicios y prestaciones personales.
d)
A recibir información, tanto al inicio como durante la ejecución de los
programas de acción voluntaria, sobre las características de aquellos de los
que se beneficien, así como a colaborar en su evaluación.
e)
A solicitar la intervención de la entidad organizadora de la acción de
voluntariado para la resolución de las cuestiones o conflictos surgidos con las
personas voluntarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15.
f)
A solicitar y obtener la sustitución de la persona voluntaria asignada, cuando
existan razones que lo justifiquen y siempre que lo permitan las circunstancias
de la entidad.
g)
A prescindir, en cualquier caso y momento, de los servicios de un determinado
programa de acción voluntaria.
Artículo
18. Deberes.
Son
deberes de los destinatarios de la acción voluntaria:
a)
Colaborar con las personas voluntarias y facilitar su labor, en la medida en
que sea posible, en la ejecución de los programas de los que se beneficien.
b)
No ofrecer satisfacción económica o material alguna a las personas voluntarias
o entidades de voluntariado, con el fin de obtener determinadas prerrogativas o
preferencias en el disfrute de la acción voluntaria.
c)
Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten y seguir las
instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas.
d)
En caso de prescindir de los servicios de un determinado programa de acción
voluntaria, notificarlo con antelación suficiente para evitar perjuicios al
mismo.
e)
Los demás que se deriven de la presente Ley y los que resulten de la normativa
aplicable.
CAPÍTULO
III
De las relaciones entre la Administración y las entidades de
voluntariado
Artículo
19. Principios inspiradores.
Las
relaciones entre las administraciones públicas y las entidades de voluntariado
se inspiran en los principios de colaboración, complementariedad y
participación. En todo caso, la actuación administrativa deberá salvaguardar la
autonomía de la organización y de iniciativa del voluntariado.
Artículo
20. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia.
1.
Serán competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia:
a)
Fomentar y promover la participación social de los ciudadanos y ciudadanas en
el desarrollo de acciones de voluntariado, a través de entidades de
voluntariado legalmente constituidas.
b)
Sensibilizar a la sociedad respecto de los valores del voluntariado y
posibilitar, favorecer y reconocer sus actividades.
c)
Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de voluntariado
y ejercer como órgano de control sobre aquellos aspectos regulados por la
presente Ley que puedan dar lugar a lesiones en los derechos fundamentales de
los voluntarios, los destinatarios de la acción y la sociedad en general.
d)
Promover estudios e investigaciones sobre las actividades de voluntariado.
e)
Coordinar las relaciones en materia de voluntariado entre las distintas
administraciones públicas competentes en la materia.
f)
Fomentar la coordinación y planificación de acciones conjuntas de la
Administración y las entidades de voluntariado y/o de las mismas entre sí.
g)
Impulsar la realización de acciones formativas a fin de que la acción
voluntaria se desarrolle en condiciones de rigor y calidad.
h)
Preservar la independencia del voluntariado.
i)
Mantener y actualizar el Registro General de Entidades de Voluntariado de la
Región de Murcia.
2.
Las citadas competencias serán desarrolladas por la Consejería competente en
materia de voluntariado, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a
cada una de las Consejerías en función de la materia. La Consejería competente
en materia de voluntariado podrá promover y adoptar las medidas y actuaciones
dirigidas a la coordinación de dichas competencias.
Artículo
21. Competencias de las Entidades Locales.
1.
Las Entidades Locales podrán promover el voluntariado en proyecto de la
comunidad, para fomentar la participación ciudadana en proyectos de acción
solidaria.
2.
Las Entidades Locales ejercerán, en el marco de las competencias que tienen
atribuidas por la legislación de régimen local, las siguientes funciones en
materia de voluntariado:
a)
Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley en las acciones de
voluntariado que se desarrollen en el ámbito local.
b)
Programar y coordinar las actuaciones en materia de voluntariado existentes en
su territorio, respetando la independencia de las entidades que desarrollen
programas de voluntariado.
c)
Facilitar a las entidades y personas que desarrollen acciones voluntarias en el
ámbito local, los mecanis
mos de asistencia técnica, formación e información, así como establecer las
medidas de fomento que, de acuerdo con lo previsto en esta ley, consideren
adecuadas.
d)
Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia en la
elaboración de censos y estadísticas sobre voluntariado.
e)
Crear órganos o establecer mecanismos de participación de las organizaciones
que desarrollan programas de voluntariado en su ámbito de competencias y de
acuerdo a lo previsto en materia de participación en la presente ley.
f)
Promover estudios e investigaciones sobre voluntariado en su ámbito territorial
y colaborar con las iniciativas que en esta materia promueva la Administración
de la Comunidad Autónoma de Murcia.
g)
Cualquier otra competencia que pudiera serle atribuida en virtud de la
normativa que resulte aplicable.
Artículo
22. Del Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de
Murcia.
1.
Se crea el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de
Murcia, dependiente de la Consejería competente en materia de voluntariado, que
será público y gratuito, y tendrá por objeto la inscripción de las entidades
que cumplan los requisitos previstos en esta ley. La inscripción, cancelación y
el acceso a dicho Registro se determinará reglamentariamente.
2.
La inscripción en dicho Registro será condición indispensable para acceder a
las ayudas y subvenciones públicas en materia de voluntariado, así como para
celebrar convenios con las Administraciones públicas en dicha materia.
3.
La inscripción en el Registro se cancelará cuando se produzca la pérdida de la
condición de entidad de voluntariado, previa tramitación del correspondiente
procedimiento administrativo, por alguna de las causas siguientes:
a)
Petición expresa de la entidad.
b)
Extinción de su personalidad jurídica.
c)
Revocación de la inscripción por incumplimiento de las obligaciones establecidas
en la presente Ley y demás normativa que resulte de aplicación.
4.
La organización y funcionamiento del Registro General de Entidades de
Voluntariado de la Región de Murcia se determinará reglamentariamente.
Artículo
23. Declaración de utilidad pública.
Las
entidades inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la
Región de Murcia, podrán ser declaradas de utilidad pública, en los términos
previstos en la legislación específica de sus correspondientes formas
jurídicas.
CAPÍTULO
IV De la participación
Artículo
24. El Derecho a la participación.
Los
poderes públicos facilitarán la participación de entidades que realicen
actividades de voluntariado en la gestión, seguimiento y evaluación de los proyectos
a realizar en dicha materia, a través de los correspondientes órganos de
participación que se creen al efecto.
Artículo
25. El Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia.
1.
Se crea el Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia (CONASEVOL),
como máximo órgano consultivo de asesoramiento, consulta, participación y
seguimiento en materia de voluntariado, que estará adscrito a la
Consejería competente en materia de voluntariado.
2.
El CONASEVOL estará compuesto por representantes de la Administración Regional,
de la Federación de Municipios de la Región de Murcia y de las entidades
inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de
Murcia.
3.
El número de miembros del CONASEVOL, su organización, funcionamiento y
estructura interna se desarrollarán reglamentariamente, de conformidad con la
legislación que resulte de aplicación. En cualquier caso, la presencia de
representantes de las Administraciones Públicas y de las asociaciones de
voluntariado será paritaria.
4.
Serán funciones del Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia:
a)
Elevar a las administraciones públicas de la Región de Murcia propuestas e
iniciativas, con relación a las distintas áreas de interés general en las que
se desarrolla el voluntariado.
b)
Detectar y analizar las necesidades básicas del voluntariado.
c)
Conocer aquellas actuaciones que por ley o reglamento le correspondan.
d)
Asesorar e informar a la Asamblea Regional de Murcia, al Gobierno regional, a
los plenos de las corporaciones locales o a cualquier órgano de gobierno de
otras entidades, en la elaboración de proyectos de normativa que desarrollen la
Ley del Voluntariado y aquellos otros que afecten a su actividad. Del mismo
modo, asesorar e informar en la elaboración de normas o decisiones que puedan
afectar a las entidades de voluntariado o a los propios voluntarios, cuando así
se le solicite.
e)
Proponer ante los estamentos que proceda, cualquier medida destinada a
reconocer el valor social de la acción voluntaria.
f)
Realizar propuestas para la elaboración del Plan Regional del Voluntariado de
la Región de Murcia, emitir el informe previo a su elaboración en los términos
expresados en el artículo 28 y realizar a su término un nuevo informe evaluando
su desarrollo y ejecución.
g)
Fomentar la divulgación de las actividades de las entidades de voluntariado y
sus necesidades, así como la confección de un catálogo público de los recursos
del voluntariado, que integrará el contenido de los diferentes programas que se
desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Murcia.
h)
Elaborar, con carácter anual, informes que recojan el estado del voluntariado
en la Comunidad Autónoma de Murcia.
i)
Aquellas otras que por ley o reglamento le sean asignadas.
CAPÍTULOV
Del fomento del voluntariado
Artículo
26. Medidas generales de fomento.
Con
el fin de fomentar y facilitar el voluntariado, las administraciones públicas
promoverán, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con sus
disponibilidades presupuestarias, entre otras actuaciones, las siguientes:
a)
La puesta en común de recursos y medios entre las entidades que cuentan con
voluntarios, sobre todo en materia de formación y recogida de información.
b)
La adopción de medidas encaminadas a potenciar el voluntariado organizado.
c)
Convocar subvenciones y suscribir convenios para el mantenimiento, formación y
acción de las entida
des inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la
Región de Murcia.
d)
La organización de campañas de información sobre el voluntariado y la difusión
de los valores del voluntariado.
e)
El impulso de los estudios y creación de espacios de debate, así como la puesta
en marcha de iniciativas de carácter legal, laboral y fiscal favorables para el
desarrollo de la acción voluntaria.
f)
La prestación de servicios de información, asesoramiento y apoyo técnico a las
entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.
Artículo
27. Incentivos al voluntariado.
Los
voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que establezcan
las administraciones públicas competentes, de bonificaciones o reducciones en
el uso de servicios públicos y cualesquiera otros beneficios que
reglamentariamente puedan establecerse como medida de fomento, reconocimiento y
valoración social de la acción voluntaria.
Artículo
28. Plan regional para la promoción y fomento del voluntariado de la Región
de Murcia.
1.
El Plan Regional para la promoción y fomento del Voluntariado de la Región de
Murcia, comprenderá el conjunto de acciones que, en dicha materia, desarrollen
los distintos departamentos de la Comunidad Autónoma de Murcia, a fin de lograr
su coordinación. Asimismo, posibilitará la integración en dichas acciones de
las actividades e iniciativas de las administraciones locales y entidades de
voluntariado que, cumpliendo los requisitos exigidos en la presente ley y
estando inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado,
soliciten su incorporación.
2.
La elaboración y seguimiento del Plan corresponderá a la Consejería competente
en materia de voluntariado y su aprobación al Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previo informe del Consejo Asesor
del Voluntariado de la Región de Murcia.
Disposición
adicional primera. Voluntarios de la cooperación para el desarrollo.
Son
voluntarios de cooperación para el desarrollo los que, integrados en
organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, participen en la gestión
o ejecución de programas o proyectos de cooperación para el desarrollo. Estos
se regirán por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 23/1998, de 7 de julio,
de Cooperación Internacional para el Desarrollo y en lo no contemplado
expresamente en el mismo, por las disposiciones de la presente ley.
Disposición
adicional segunda. Voluntariado de Protección Civil.
La
actuación realizada por el voluntariado en materia de gestión de emergencias y
protección civil, a efectos de organización, funcionamiento y régimen jurídico,
se regirá por su normativa específica, así como por las disposiciones de la
presente ley en lo que resulte de aplicación.
Disposición
adicional tercera. Ejercicio de actividades de voluntariado por personal al
servicio de la Administración pública regional.
La
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá
adoptar aquellas medidas necesarias para que el personal a su servicio pueda
desempeñar actividades de voluntariado, conciliando su régimen funcionarial,
laboral o estatutario con la efectiva realización de dichas actividades,
siempre y cuando lo permitan las necesidades del servicio.
Disposición
transitoria.
Las
entidades de voluntariado o que dispongan de personal voluntario a la entrada
en vigor de esta ley, deberán de ajustarse a lo previsto en la misma en el
plazo de seis meses desde la entrada en funcionamiento del Registro General de
Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia.
Disposición
derogatoria.
Quedan
derogadas todas las normas de igual o inferior rango, en lo que contradigan o
se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición
final primera. Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia y
Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia.
En
el plazo de un año a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín
Oficial de la Región de Murcia, el Gobierno regional aprobará una norma
reglamentaria que desarrolle las prescripciones recogidas en esta ley respecto
al Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia y al Registro General
de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia. Una vez aprobada dicha
norma, el Gobierno regional promoverá la constitución y puesta en
funcionamiento de dicho órgano.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor.
Esta
ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial
de la Región de Murcia».
Por
tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que
la cumplan y a losTribunales y Autoridades que corresponda que la hagan
cumplir.
Murcia,
22 de octubre de 2004.
RAMÓN
LUIS VALCARCEL SISO, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de
Murcia» número 261, de 10 de noviembre de 2004}